Es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos.
Publica, de manera oportuna, los datos y la imagen de las Actas de Escrutinio y Cómputo que se reciben en los centros de recepción autorizados por el Instituto Morelense.
Informa oportunamente los resultados preliminares de la elección, bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad.
Los resultados son informativos y preliminares, sin efectos jurídicos, por lo tanto, no declara el resultado final.
No es el resultado definitivo de la votación ni sustituye a los Cómputos Distritales, que inician el miércoles 10 de junio de 2015, y determinan los resultados electorales en cada uno de los distritos y municipios del Estado de Morelos.
No cuenta votos; sólo se registran los datos asentados por los funcionarios de casilla, en las Actas de Escrutinio y Cómputo.
No es una proyección estadística ni un conteo rápido en el cual, una vez cerrada la votación, se recopilen los resultados de ciertas casillas, previamente seleccionadas, para estimar el resultado.
No es una encuesta de salida donde se entrevista a los ciudadanos, que van saliendo de las casillas, sobre la emisión de su voto.
Referencia:
Revisa la legislación que rige el Proceso Electoral 2015 y el PREP; además consulta las infografías para comprender las actas, la distribución de los votos y los tipos de casillas que se instalan el día de la Jornada Electoral.
Conoce, a través de las siguientes infografías, información relevante sobre las Actas de Escrutinio y Cómputo, en las cuales se asientan los votos de los ciudadanos:
Factores que hacen confiable al PREP:
El Comité Técnico Asesor para el PREP (COTAPREP):
El PREP inicia la difusión de los resultados preliminares a las 20:00 horas, considerando las casillas encontradas en zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, específicamente Baja California (Artículo 57, Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, 2015).
Las casillas instaladas en la zona del Noroeste, cierran la votación a las 18:00 horas tiempo local, que equivale a las 20:00 horas (Tiempo del Centro), dando espacio para que los Paquetes Electorales lleguen a las Juntas Distritales correspondientes. Por este motivo está prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos (Artículo 251, párrafo 6, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
Por acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el PREP opera desde las 20:00 horas del día de la elección (Tiempo del Centro) hasta las próximas 24 horas siguientes. (Artículo 57, párrafo 1, Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares).
Sí, en el PREP se capturan y publican los resultados preliminares e imágenes de todas las actas de casilla que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) durante las 24 horas que opera.
Si algún acta de escrutinio no se recibe en tiempo y forma, el PREP no podrá publicar la información de esa casilla.
Las siguientes causas pueden provocar que el Sobre PREP, con la copia del acta de escrutinio y cómputo, no llegue al CATD respectivo imposibilitando publicar el 100% de las casillas aprobadas:
Para que la casilla sea contabilizada en el PREP, el paquete electoral debe contener el Sobre PREP con la copia del acta de escrutinio y cómputo por fuera.
Una vez que el paquete electoral llega a la Junta Distrital, el Sobre PREP es entregado en el CATD para su captura.
El resultado preliminar publicado de una casilla por el PREP puede diferir del resultado anotado en la cartulina de la casilla por varias razones: pueden ser alteradas, agregando o quitando datos de la misma, considerando que éstas se encuentran a la intemperie.
Para evitar confusiones, el INE digitalizará y pondrá a disposición de los ciudadanos a través de Internet, las imágenes de todas las Actas de Escrutinio y Cómputo. De esta manera, si los resultados colocados al exterior de la casilla se modificaran, cualquiera podrá consultar la imagen oficial del acta.
Los resultados publicados por el PREP son preliminares y no definitivos, por lo tanto, carecen de efectos jurídicos. La labor del PREP es únicamente informativa. (Artículo 5, Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares)
El cómputo distrital es el procedimiento legal por el que se determina al ganador de un Distrito e inicia el miércoles siguiente al día de la elección (Art. 245, Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos).
El PREP es un sistema que presenta los resultados preliminares de la elección de todas las casillas cuyas Actas de Escrutinio y Cómputo se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD).
El conteo rápido es una técnica estadística para estimar el resultado de la elección a partir de una muestra representativa de casillas (Art. 191, Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos).
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Te invitamos a visitar los videos que explican a detalle estas novedades.
Estas tablas sólo se muestran en el tipo de información Votos; ya que en Distritos éstas no consideran la cantidad de votos asentada en las Actas de Escrutinio y Cómputo de Casilla Especial de Representación Proporcional (RP).
De acuerdo al Art. 85, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, una Coalición es una alianza electoral de dos o más partidos para promover a un mismo candidato.
Los partidos políticos pueden participar en Coalición en un Distrito para las elecciones federales de diputados por el principio de mayoría relativa (Artículo 87, párrafo 1 del Ley General de Partidos Políticos). En elecciones para diputados, la Coalición puede ser total o parcial y es exclusiva para los diputados electos por el principio de mayoría relativa.
Es el principio de votación según el cual se declara ganador de una elección al Candidato que obtiene más votos que cualquiera de sus oponentes en un Distrito electoral (Glosario electoral, INE, 2014).
Es el principio de votación mediante el cual se asignan escaños o curules a los partidos políticos de acuerdo con el porcentaje de votos que hayan obtenido en la elección (Glosario electoral, INE, 2014).
La Coalición total es cuando los partidos se unen y postulan a un candidato en común en cada uno de los 300 Distritos electorales del país (Artículo 88, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos).
La Coalición parcial es cuando los partidos políticos postulan candidatos de Coalición en máximo de 200 Distritos (Artículo 88, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos).
Es la división geográfica en que se organiza el territorio de un país con fines electorales. En él, se consideran los domicilios de los votantes para formar secciones electorales donde se instala proporcionalmente un número de casillas para depositar el voto el día de la Jornada Electoral. México está dividido en 300 distritos electorales federales (Glosario electoral, INE, 2014). Mientras Morelos cuenta con 18 distritos electorales locales.
El Ayuntamiento es el máximo órgano de gobierno del Municipio, a través del cual se expresa la voluntad política y la gestión de los intereses de la comunidad. Está integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, funcionando de manera conjunta.
Es la reunión de los tres órganos de gobierno municipales en el Ayuntamiento durante un periodo determinado para decidir y acordar sobre los asuntos colectivos encargando al presidente Municipal su ejecución.
La casilla electoral se instala para recibir a los electores que deseen ejercer su derecho al voto y elegir a sus representantes.
Los tipos de casilla que existen son:
División territorial administrativa en que se organiza un estado y es regida por un ayuntamiento.
Los diputados locales son miembros del Congreso de los estados, expiden leyes de aplicación en su territorio. El número de diputados locales es diferente en los estados y son electos también una parte por voto libre y la otra por representación proporcional. En Morelos, el número de diputados locales es 30; 18 por mayoría relativa en cada Distrito, y 12 por representación proporcional.
Es quien ejerce el poder ejecutivo en el municipio y ejecuta las resoluciones tomadas por el Ayuntamiento en Cabildo; aunque éste último puede definir sus funciones expresas en términos de la ley respectiva. Se elige mediante fórmula con el síndico municipal por un periodo de 3 años, con posibilidad de otro adicional.
El Síndico es el encargado de vigilar y defender los intereses municipales; así como representar jurídicamente al Ayuntamiento, desde esta perspectiva es el Abogado del Municipio vigilando los asuntos de la hacienda pública municipal.
El Regidor, como figura integrante del Ayuntamiento, es elegido mediante la representación proporcional. Se encarga de las tareas legislativas en el municipio, teniendo como principal actividad establecer y hacer leyes. Se eligen al menos 3 regidores.
Los partidos que así lo determinen pueden postular al mismo candidato, fórmula o planilla, sin firmar convenio, alianza o algún tipo de acuerdo.
Cada partido debe manifestar el consentimiento por escrito por el postulado hecho ante el Instituto.
Se trata de la postulación individual que realiza un ciudadano para obtener un cargo de elección popular. Los ciudadanos pueden solicitar su registro ante la autoridad electoral, para contender por cargos de elección popular, sin la mediación de los partidos políticos. La Constitución la contempla como parte los derechos de los ciudadanos (Artículo 3, inciso c), Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
En la boleta electoral aparecerán, de manera individual y de Coalición el emblema de los partidos. Los votos se sumarán para el candidato de la Coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto. (Artículo 12, párrafo 2, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
Se suman los votos que hayan sido emitidos a favor de la Coalición, se reparten equitativamente entre los partidos que integran la Coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación (Artículo. 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
Los votos cuentan para el partido político que sea seleccionado; si el ciudadano marca dos o más opciones que postulen al mismo candidato en la boleta electoral, el voto se suma para el candidato, pero no cuenta para ninguno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en el CIPEEM, independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten. Los partidos políticos no pueden distribuir o transferirse votos mediante convenios. (Art.61, Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos).
Se dividen los votos entre el número de partidos que conforman la Coalición, si queda fracción se asigna al partido con mayor votación obtenida. En caso de empate se ordena por fecha de registro y se asigna un voto a cada partido en ese orden hasta donde alcance el residuo. Para el total de votos se suman los votos obtenidos de manera individual más los resultantes de la división de la Coalición.
Se refiere al número total de personas con derecho a votar.
Ejemplo: De acuerdo a la norma, cada casilla cuenta con 750 boletas, por lo que el total de lista nominal en este caso sería 750 votos. Adicionalmente, la Ley permite el voto de los representantes de partidos políticos, por lo que podrían excederse el número de boletas.
Se refiere al porcentaje total de ciudadanos que votaron.
Ejemplo: Si en una casilla votan 450 personas y el número total de personas registradas para esa casilla es de 700 personas, entonces:
450/700x100 = 64.2% La participación ciudadana es 64.2%
Instituto Nacional Electoral. Glosario electoral en línea. Recuperado el 17 abril 2014. Disponible en: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electores. Diario Oficial de la Federación 23 de mayo de 2014. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de Partidos Políticos. Diario Oficial de la Federación 23 de mayo DE 2014. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (2015), México.
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos (CIPEEM).
Conoce el requerimiento técnico y algunas herramientas adicionales para consultar el PREP Morelos 2015.
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En Chrome
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En Mozilla Firefox
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Es un identificador asociado al archivo del Acta digitalizada, también llamado código SHA, representa de manera única a cada imagen del acta, garantizando su autenticidad en el proceso de digitalización.
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Para validar que el archivo es auténtico se requiere de un software para su lectura. En este ejemplo particular se utilizó Quick HASH 256, pero puedes descargar cualquier otro lector de Código HASH 256:
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Para validar el archivo, ubica el Acta de la casilla que quieres comprobar, y descarga la imagen en tu computadora:
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Abre el lector de Código HASH 256 y sube el archivo de la imagen del Acta para verificar el código. Sigue esta secuencia: File -Select File; elige el archivo y presiona Abrir. Se genera el código Sha:
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Una vez generado el código, copia y pega en el archivo Excel de la Base de Datos del PREP que descargaste, en la columna SHA:
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Compara el código de la imagen del acta con el que te dio el lector de Código HASH 256 y comprueba la autenticidad de la imagen del acta:
Con el Código Sha podrás darte cuenta si la imagen del acta fue manipulada con algún software de edición de imágenes. Con este código cualquier intento de alteración de un archivo digital es fácilmente detectable.